REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-000945
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ESPINA CASTELLANO KENYN CHIQUINQUIRA Y RINCON RODRIGUEZ YOAN JOSE
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ESPINA CASTELLANO KENYN CHIQUINQUIRA Y RINCON RODRIGUEZ YOAN JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.621.176 Y V- 13.001.380, respectivamente, acudieron ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de Los niñas YOANNY RINCON ESPINA Y KEIBELYN RINCON ESPINA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 21 de Abril del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad por pensión de Obligación de Manutención de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), QUINCENAL, y serán depositados en una cuenta corriente de la Entidad Bancaria del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de la progenitora que manifiesta el progenitor conocer. SEGUNDO: Con relación a todos los gastos médicos de los niños, se usaran los servicios públicos de salud y el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) De los gastos generados en medicamentos y consultas medicas. TERCERO: Con relación a los gastos de Educación, el progenitor cancela las cuotas de las mensualidades del colegio y la progenitora la inscripción, el transporte la progenitora, los uniformes y calzados la progenitora y los útiles escolares el progenitor. CUARTO: En la época Decembrina, el progenitor cubrirá los gastos de vestimenta y calzado completo de los días 24,25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de las niñas, asimismo, se establece que cada progenitor aportara un regalo para las niñas en dicha Época Navideña. QUINTO: En relación a la vestimenta y calzado, la progenitora se compromete en aportar vestimenta y calzado en otra época del año para las niñas de auto. SEXTO: Ambas partes solicitan que una vez que sea Aprobado y Homologado el NUEVO convenio, se les expidan dos (2) juegos de copias certificadas del mismo y de la sentencia que lo Aprueba y Homologa.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-00945. Admitiéndola en fecha 05 de Mayo de 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 21 de Abril de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de Abril del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al quinto (05) día del mes de Mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHACIN MESTRE


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1075


LA SECRETARIA.
IHP/SolC
ASUNTO N° VP31-H-2017-000945