REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 04 de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-000935
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARYURI JOHANA JAIMES SALCEDO Y JORGE EDUARDO FUENTES ALEMAN
ÓRGANO: DEFENSORIA DECIMO QUINTA CON COMPETENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARYURI JOHANA JAIMES SALCEDO Y JORGE EDUARDO FUENTES ALEMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.369.141 Y V-18.987.348, respectivamente, acudieron ante la, DEFENSORIA DECIMO SEGUNDA CON COMPETENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños, se omiten los nombres en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinte (20) de Abril de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora en la CUENTA CORRIENTE No 01340526395263038069 del Banco BANESCO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (60.000 BS) los cuales mensualmente equivales a DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000), los cuales serán administrados por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la atención medica serán cubiertos por la progenitora y los medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
TERCERO: En época de Navidad y Fin de Año, los gastos relacionados con vestido y calzado de los niños en las fechas 24 de diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora y en las fechas 25 de diciembre y 1ro de Enero por el progenitor, en cuanto a los juguetes serán cubiertos de forma separadas por sus progenitores.
CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que este en compañía de sus hijos.
QUINTO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada 3 meses.
SEXTO: Los gastos relacionados con uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora y los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y en cuanto al pago de la matricula escolar y transporte será cubiertos por su progenitor.
Este convenio está sujeto de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida po el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.

Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo San Francisco del estado Zulia, a la fecha de su presentación.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-000935 Admitiéndola en fecha 04 de Mayo de 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de Abril de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA DECIMO QUINTA CON COMPETENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veinte (20) de Abril del 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 04 días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

MGS. HILDA CHACIN MESTRE

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1032