REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-000179
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia
Consta en actas que en fecha 09 de mayo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°4, decretó medida provisional de colocación en entidad de atención en beneficio de los niños de autos para ser ejecutada en la entidad de atención “Casa Hogar Simoncito”.
En fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, modificó el centro de ejecución de la medida para ser ejecutada en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”.
En 25 de mayo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención informe evolutivo en relación a los de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a los niños de autos en su familia de origen.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los adolescentes de autos se le decretó medida de colocación en entidad de atención, en fecha 12 de agosto de 2015, siendo ejecutada en la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta”.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, en fecha 25 de mayo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta” informe evolutivo en relación a los niños de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a los niños de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta” de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 12 de agosto de 2015, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, LA CAÑADA DE URDANETA quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, LA CAÑADA DE URDANETA, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1443
IHP/ydelbac*
|