REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-V-2014-000024
Motivo: Colocación Familiar
Solicitante: Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Ciudadana: Astrid Carolina Acero, de veinte (20) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 1996.

Consta en actas que en fecha 23 de noviembre de 2009, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declinó competencia por el territorio a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo dicto medida de colocación familiar en el hogar del ciudadano Ramón Villasmil.
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibe por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Informe Integral, donde se evidencia en los datos de identificación de los hermanos que la ciudadana Astrid Carolina Acero, tiene actualmente veinte (20) años de edad, y nació en fecha 23 de abril de 1996, asimismo en el referido informe la progenitora de la ciudadana expone “A mi papa se los entregaron desde el año 1999; por lo del deslave, desde ese momento se vinieron a Maracaibo y viven con mi papa y Tania y ahora desde el año pasado que llegue a vivir con ellos, mi hija Astrid ya tiene veinte (20) años, se caso y tiene un bebe y vive por el Sector Corito con su esposo…”
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana Astrid Carolina Acero, de veinte (20) años de edad, tal como se evidencia del informe integral el cual riela en el presente asunto en el folio sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70); que la ciudadana Astrid Carolina Acero actualmente es mayor de edad.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 establece:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez se evidencia en el informe integral presentado por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que la ciudadana Astrid Carolina Acero, de veinte (20) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 1996, ha alcanzado la mayoridad, y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, de la ciudadana Astrid Carolina Acero. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Colocación Familiar, con respecto a la ciudadana Astrid Carolina Acero, de veinte (20) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 1996.
EXTIGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana Astrid Carolina Acero, de veinte (20) años de edad, previamente identificada. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
TERMINADO el presente asunto de medida de protección provisional en colocación en familia sustituta en beneficio de la ciudadana Astrid Carolina Acero.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1445
IHP/ydelbac*