REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-J-2014-000259
Motivo: Colocación Familiar
Demandante: Ana Beatriz Montero Gómez.

Consta en actas que en fecha seis (06) de junio de 2012, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°2, decretó medida de protección provisional de Colocación Familiar en familia sustituta, en el hogar de la ciudadana Ana Beatriz Montero Gómez
En fecha nueve (09) de julio de 2014, el extinto Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°2, ratificó medida de medida de protección provisional de Colocación Familiar en familia sustituta, en el hogar de la ciudadana Ana Beatriz Montero Gómez.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los adolescentes de autos se le decretó medida de colocación familiar en familia sustituta, en fecha nueve (09) de julio de 2014, siendo ejecutada en el hogar de la ciudadana Ana Beatriz Montero Gómez.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

En consecuencia, atendiendo al principio del interés superior de la niña de autos, se considera necesario ratificar la medida de colocación familiar en familia sustituta en el hogar de la ciudadana Ana Beatriz Montero Gómez. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, decretada en fecha en fecha nueve (09) de julio de 2014, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en el hogar de la ciudadana Ana Beatriz Montero Gómez, quien seguirá ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la niña de autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1447
IHP/ydelbac*