REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 02 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-J-2017-000630
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS
BENEFICIARIOS: ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA.
CAUSANTE: ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA.

Se recibió solicitud intentada por el ciudadano NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.839, respectivamente, actuando en nombre propio y en beneficio y representación de los niños ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA, manifestando que en fecha doce (12) de Enero de 2017, falleció ab-intestato, la ciudadana ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.668.818, quien en vida fuera madre de los niños ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que el ciudadano NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 14, correspondiente a la causante ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA, signadas bajo los Nos. 1549 y 1119 expedida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Centro Clínico Materno Pediátrico Zulia y por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Nuestra Señora del Chiquinquirá; c) Copia simple de las cedulas de identidad de la causante ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA y del solicitante NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS con el carácter de cónyuge, a los adolescentes y a los niños ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA. Así se declara.-


En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a de los niños ALBANIS ALEJANDRA Y ELIEZER DAVID RUBIO MENDOZA y al ciudadano NERIO SEGUNDO RUBIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.839, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELICENIA ISABEL MENDOZA MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-17.668.818 y que falleció Ab-Intestato en fecha doce (12) de Enero de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 14 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copias y devolver los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1017








IHP/ms.-