REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 03 de Mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000280
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: AGAR MERCEDES RAMÍREZ ESQUIVEL Y NELSON ENRIQUE GALVIS CHÁVEZ
BENEFICIARIO: ANNEL JOSÉ GALVIS RAMÍREZ
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana AGAR MERCEDEZ RAMÍREZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.478.091, asistida por el Profesional del Derecho NATANAEL HERNÁNDEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.116, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GALVIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.677, quien manifestó que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2008, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Fragua a 800 Metros vía Cachirí en Jurisdicción de la Parroquia la Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, situación que persiste hasta la presente fecha, por lo que solicita el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A.
Por auto de 24 de Marzo de 2017 se fijó para el día tres (03) de Mayo de 2017, la AUDIENCIA ÚNICA prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la fecha 03-05-2017, once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Asimismo, se deja constancia de la comparencia del ciudadano NELSON ENRIQUE GALVIS CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.120.677, asistido por la Abogada en ejercicio YALEXIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.000.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185A, intentado por la ciudadana AGAR MERCEDEZ RAMÍREZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.478.091, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE GALVIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.677, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1018
IHP/ms.-
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