REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-006369
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
INTERVINIENTES: YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO Y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZÁLEZ

Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO Y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.081.644 y V-13.242.237, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER SAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.963.

En fecha 15 de Diciembre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 05 de Abril de 2017.-

Se evidencia del escrito suscrito por los ciudadanos YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO Y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZÁLEZ, que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio voluntario relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

CLÁULA ÚNICA: El ciudadano JUAN CARLOS HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, cede el 50% sobre los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO, suficientemente identificada; sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro, 1A-12 ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Sthormes, Manzana 008, Calle 19a, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero Catastral 23-17-04-U01-001-086-020-1A-12. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CIENCO CENTÍMETROS CUADRADOS (115,55 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casas 1A-06 y LA-10 y mide 18,55 Mts.; SUR: con casa 19A-61 y mide 17,7.0 Mts.; ESTE: con casa 1A-38 y mide 8,10 Mts.; y OESTE: Con Avenida 1A y mide 9,20 Mts. La vivienda consta de las siguientes dependencia: Porche, Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabandas y seis (6) ventanas corredizas con sus respectivas protecciones, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2). Dicho Inmueble pertenece de la siguiente manera: según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 23 de Febrero de 2012 el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2012.243, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 482.21.18.2.144 y corresponde al libro de Folio Real del año 2012, ahora bien sobre Dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario convencional de primer grado, y la misma hipoteca es asumida por la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO en su totalidad, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, el cual quedo asentado bajo el Numero 54, tomo 185, folios 162 hasta 164. Referido inmueble lo valoran los ciudadanos por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 530.000,00) se le adjudica en plena propiedad el inmueble referido en este ordinal a la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada.

Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud que el día 24 de Mayo de 2016 fue declarada la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto de dicha relación adquirieron bienes que conforman su comunidad conyugal es por lo que considera este sentenciador, que es propicia la presente partición y liquidación de los bienes descritos previamente.

Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras y al respecto el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO Y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados, celebraron convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por cuanto fue debidamente notificado el Ministerio Público del presente procedimiento, tal como consta en boleta de notificación que fue agregada a las actas procesales en fecha 05 de Abril de 2017, y sin que haya manifestado oposición a la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO Y JUAN CARLOS HENRIQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.081.644 y V-13.242.237.
En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: “El ciudadano JUAN CARLOS HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, cede el 50% sobre los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO, suficientemente identificada; sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nro, 1A-12 ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Sector Adams Sthormes, Manzana 008, Calle 19a, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero Catastral 23-17-04-U01-001-086-020-1A-12. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CIENCO CENTÍMETROS CUADRADOS (115,55 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casas 1A-06 y LA-10 y mide 18,55 Mts.; SUR: con casa 19A-61 y mide 17,7.0 Mts.; ESTE: con casa 1A-38 y mide 8,10 Mts.; y OESTE: Con Avenida 1A y mide 9,20 Mts. La vivienda consta de las siguientes dependencia: Porche, Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabandas y seis (6) ventanas corredizas con sus respectivas protecciones, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2). Dicho Inmueble pertenece de la siguiente manera: según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 23 de Febrero de 2012 el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2012.243, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 482.21.18.2.144 y corresponde al libro de Folio Real del año 2012, ahora bien sobre Dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario convencional de primer grado, y la misma hipoteca es asumida por la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO en su totalidad, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo Estado Zulia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, el cual quedo asentado bajo el Numero 54, tomo 185, folios 162 hasta 164. Referido inmueble lo valoran los ciudadanos por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 530.000,00) se le adjudica en plena propiedad el inmueble referido en este ordinal a la ciudadana YANEIDY CAROLINA PORTILLO BRACHO.”
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1021

IHP/ms.-