REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2016-005905
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
INTERVINIENTES: LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA Y BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ
MENDOZA
Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA Y BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.515.182 y V-12.802.347, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.970.
En fecha 18 de Enero de 2017, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en 16 de Febrero de 2017.-
Se evidencia del escrito suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA Y BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio voluntario relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: Un Bien Inmueble constituido por: Una (1) parcela de terreno, distinguida con los números 23-133 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del "CONJUNTO 23 o LA ESTRELLA" ubicada en el Lote 3 de la Urbanización "CAMINO DE LA LAGUNITA" Tercera y Cuarta Etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, también conocida como avenida Nro. 91, sector la Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Numero Catastral: 09-84.-23-133. La parcela tiene un área de Ochenta y Un metros cuadrados (81,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela Nro. 23-134, y mide Veintidós metros con cincuenta decímetros (22,50 Mts); SUR: Linda con la avenida Nro. 23-16, y mide 22 metros con cincuenta decímetros (22,50 Mts); ESTE: Linda con la avenida Nro. 23-1, y mide Tres metros con sesenta decímetros (3,60 Mts); y OESTE: Linda con la avenida Nro. 23-16, y mide Tres metros con sesenta decímetros (3,60 Mts); y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2), distribuidos en: Dos (2) Plantas: PLANTA BAJA: Consta de sala, comedor, escaleras, área libre, cocina, una área de faena y lavadero en el patio. PLANTA ALTA: Consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal. La vivienda está dotada de un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio. Le corresponde un porcentaje de 0,07321%
En la partición respecto a los gastos en el urbanismo del parcelamiento general de "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa, y un porcentaje de participación en el mantenimiento de gastos y cargas comunes particulares al "Conjunto 23 o la Estrella" de 0,67%. Al lote Nro. 3 le corresponde un porcentaje de Veintitrés con cincuenta y siete por ciento (23,57%) con respecto a la urbanización "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa; al "Conjunto 23 o La Estrella", le corresponde un porcentaje de 10,98% en la participación respecto a los gastos del parcelamiento general de "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa; todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento o urbanismo del lote 3 que forma parte de la urbanización "Camino de la Lagunita" tercera y cuarta etapa, protocolizado en el registro público del tercer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 15 de marzo del 2010, bajo el Nro. 11, folio 42, tomo 13, protocolo de transcripción del año 2010; y su modificación de fecha 24 de enero del 2011, bajo el Nro. 20, folio 80, tomo 3, protocolo de transcripción del año 2011, los cuales se dan aquí por íntegramente reproducidos en su totalidad.
Propiedad que puede evidenciarse según documento de propiedad el cual fuere debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 17 de Febrero de 2012, quedando inscrito bajo el Nro. 47, Folio 357, Tomo 7 del protocolo de Transcripción del año 2012, además quedo inscrito bajo el No. 2012.322. Asiento Regisíral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 481215.13.5588 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL.- En relación a la liquidación del antes descrito bien inmueble constituido por la parcela de terreno y vivienda unifamiliar han convenido de mutuo acuerdo que como quiera que el aludido bien; se encuentra en su estructura interior y exterior como originalmente fue adquirido, esto es, sin ningún tipo de mejora o construcción, y su precio de adquisición la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); por lo que en este acto dejan constancia que de mutuo acuerdo fijan y le dan ese mismo valor. Ahora bien, con la intensión de que dicho bien inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, esta cancela a su ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, en este acto en dinero efectivo entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor de adquisición de la vivienda, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad a la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, Y el ciudadano BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de propiedad por concepto de comunidad conyugal del bien inmueble antes identificado, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR.
SEGUNDO: Un Bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes:
SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBF42B010003002; SERIAL N I V 9FCBF42B010003002; PLACA: SAR150; MARCA: MAZDA; SERIAL DE MOTOR B3-780005; MODELO: 323NEI; AÑO: 2001; COLOR: PERLA; CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; cuya propiedad consta en certificado de Registro de Vehículo, número 9FCBF42B010003002-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DEL BIEN MUEBLE PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL.- En relación a la liquidación de este bien mueble constituido por vehículo automotor; han convenido de mutuo acuerdo estimar un precio de mercado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Ahora bien, con la intensión de que dicho bien mueble sea adjudicado en plena propiedad al ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, este cancela a su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, en este acto en dinero efectivo entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor del vehículo, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad al ciudadano BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA; y la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de propiedad, dominio y posesión por concepto de comunidad conyugal del bien mueble antes identificado, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA el 100% de los derecho de posesión, dominio y propiedad que le asisten sobre el bien mueble antes descrito.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIELES Y DEMÁS CONCEPTOS DE ÍNDOLE LABORAL PRETENECIENTE A LA RELACIÓN LABORAL DE LA CIUDADANA LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA como miembro del personal del Ministerio del Poder Popular; Y QUE GUARDA RELACIÓN CON LOS DERECHOS SUCEPTIBLE A LIQUIDACIÓN POR COMUNIDAD CONYUGAL. - En relación a la liquidación de este rubro; han convenido de mutuo acuerdo estimar un precio de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) Ahora bien, con la intensión de que dichas prestaciones sociales y demás conceptos laborales sea adjudicada en plena propiedad al ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, esta cancela a BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor estimado, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad a la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, y el ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de comunidad conyugal posee sobre los aludidos conceptos laborales de su ex cónyuge, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA el 100% de los derechos laborales antes descritos.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada.
Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud que el día 24 de Mayo de 2016 fue declarada la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos, por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto de dicha relación adquirieron bienes que conforman su comunidad conyugal es por lo que considera este sentenciador, que es propicia la presente partición y liquidación de los bienes descritos previamente.
Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras y al respecto el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA Y BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, plenamente identificados, celebraron convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por cuanto fue debidamente notificado el Ministerio Público del presente procedimiento, tal como consta en boleta de notificación que fue agregada a las actas procesales en fecha 16 de Febrero de 2017, y sin que haya manifestado oposición a la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA Y BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.515.182 y V-12.802.347.
En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: “PRIMERO: Un Bien Inmueble constituido por: Una (1) parcela de terreno, distinguida con los números 23-133 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del "CONJUNTO 23 o LA ESTRELLA" ubicada en el Lote 3 de la Urbanización "CAMINO DE LA LAGUNITA" Tercera y Cuarta Etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, también conocida como avenida Nro. 91, sector la Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Numero Catastral: 09-84.-23-133. La parcela tiene un área de Ochenta y Un metros cuadrados (81,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela Nro. 23-134, y mide Veintidós metros con cincuenta decímetros (22,50 Mts); SUR: Linda con la avenida Nro. 23-16, y mide 22 metros con cincuenta decímetros (22,50 Mts); ESTE: Linda con la avenida Nro. 23-1, y mide Tres metros con sesenta decímetros (3,60 Mts); y OESTE: Linda con la avenida Nro. 23-16, y mide Tres metros con sesenta decímetros (3,60 Mts); y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2), distribuidos en: Dos (2) Plantas: PLANTA BAJA: Consta de sala, comedor, escaleras, área libre, cocina, una área de faena y lavadero en el patio. PLANTA ALTA: Consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal. La vivienda está dotada de un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio. Le corresponde un porcentaje de 0,07321%
En la partición respecto a los gastos en el urbanismo del parcelamiento general de "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa, y un porcentaje de participación en el mantenimiento de gastos y cargas comunes particulares al "Conjunto 23 o la Estrella" de 0,67%. Al lote Nro. 3 le corresponde un porcentaje de Veintitrés con cincuenta y siete por ciento (23,57%) con respecto a la urbanización "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa; al "Conjunto 23 o La Estrella", le corresponde un porcentaje de 10,98% en la participación respecto a los gastos del parcelamiento general de "Caminos de la Lagunita" tercera y cuarta etapa; todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento o urbanismo del lote 3 que forma parte de la urbanización "Camino de la Lagunita" tercera y cuarta etapa, protocolizado en el registro público del tercer circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 15 de marzo del 2010, bajo el Nro. 11, folio 42, tomo 13, protocolo de transcripción del año 2010; y su modificación de fecha 24 de enero del 2011, bajo el Nro. 20, folio 80, tomo 3, protocolo de transcripción del año 2011, los cuales se dan aquí por íntegramente reproducidos en su totalidad.
Propiedad que puede evidenciarse según documento de propiedad el cual fuere debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 17 de Febrero de 2012, quedando inscrito bajo el Nro. 47, Folio 357, Tomo 7 del protocolo de Transcripción del año 2012, además quedo inscrito bajo el No. 2012.322. Asiento Regisíral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 481215.13.5588 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL.- En relación a la liquidación del antes descrito bien inmueble constituido por la parcela de terreno y vivienda unifamiliar han convenido de mutuo acuerdo que como quiera que el aludido bien; se encuentra en su estructura interior y exterior como originalmente fue adquirido, esto es, sin ningún tipo de mejora o construcción, y su precio de adquisición la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); por lo que en este acto dejan constancia que de mutuo acuerdo fijan y le dan ese mismo valor. Ahora bien, con la intensión de que dicho bien inmueble sea adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, esta cancela a su ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, en este acto en dinero efectivo entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor de adquisición de la vivienda, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad a la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, Y el ciudadano BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de propiedad por concepto de comunidad conyugal del bien inmueble antes identificado, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR.
SEGUNDO: Un Bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes:
SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBF42B010003002; SERIAL N I V 9FCBF42B010003002; PLACA: SAR150; MARCA: MAZDA; SERIAL DE MOTOR B3-780005; MODELO: 323NEI; AÑO: 2001; COLOR: PERLA; CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; cuya propiedad consta en certificado de Registro de Vehículo, número 9FCBF42B010003002-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DEL BIEN MUEBLE PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL.- En relación a la liquidación de este bien mueble constituido por vehículo automotor; han convenido de mutuo acuerdo estimar un precio de mercado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Ahora bien, con la intensión de que dicho bien mueble sea adjudicado en plena propiedad al ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, este cancela a su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, en este acto en dinero efectivo entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor del vehículo, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad al ciudadano BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA; y la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de propiedad, dominio y posesión por concepto de comunidad conyugal del bien mueble antes identificado, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA el 100% de los derecho de posesión, dominio y propiedad que le asisten sobre el bien mueble antes descrito.
PARTICIÓN y/o LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIELES Y DEMÁS CONCEPTOS DE ÍNDOLE LABORAL PRETENECIENTE A LA RELACIÓN LABORAL DE LA CIUDADANA LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA como miembro del personal del Ministerio del Poder Popular; Y QUE GUARDA RELACIÓN CON LOS DERECHOS SUCEPTIBLE A LIQUIDACIÓN POR COMUNIDAD CONYUGAL. - En relación a la liquidación de este rubro; han convenido de mutuo acuerdo estimar un precio de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) Ahora bien, con la intensión de que dichas prestaciones sociales y demás conceptos laborales sea adjudicada en plena propiedad al ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, esta cancela a BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que representa el 50% del valor estimado, en consecuencia se adjudica el 100% de la propiedad a la ciudadana LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA, y el ex cónyuge BELESIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDOZA declara que recibe en este acto de la cantidad de dinero antes indicada y que representa el pago del 50% de sus derechos de comunidad conyugal posee sobre los aludidos conceptos laborales de su ex cónyuge, por lo que en consecuencia cede y traspasa en plena propiedad a favor de su ex cónyuge LISBETH DEL PILAR FUENMAYOR GARCÍA el 100% de los derechos laborales antes descritos.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1020
IHP/ms.-
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