REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-001338
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia
Consta en actas que en fecha 31 de marzo de 2011, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°4, decretó medida provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del niño de autos para ser ejecutada en la entidad de atención “Fundación Por Amor a los Niños”.
En fecha 22 de abril de 2014, el extinto Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, juez unipersonal N°4, ratificó medida de protección provisional en entidad de atención del adolescente de autos.
En fecha 29 de mayo de 2014, se recibe por parte de la entidad de atención informe trimestral en relación al adolescente de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al adolescente de autos en su familia de origen.
En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, ratificó medida de protección provisional en entidad de atención del adolescente de autos.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los adolescentes de autos se le decretó medida de colocación en entidad de atención, en fecha 18 de diciembre de 2014, siendo ejecutada en la entidad de atención “Fundación Por Amor a los Niños”.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, en fecha 29 de mayo de 2014, se recibe por parte de la entidad de atención “Fundación Por Amor a los Niños” informe evolutivo en relación al adolescente de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al adolescente de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Fundación Por Amor a los Niños” de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 18 de diciembre de 2014, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de atención FUNDACION POR AMOR A LOS NIÑOS, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1426
IHP/ydelbac*
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