REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 24 de Mayo 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-H-2017-001123.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NOLBERTO DE JESÚS FERNÁNDEZ MONTIEL y GRESKELIS YANINA MACÍAS PAEZ
BENEFICIARIOS: NORBELYS CAMILA FERNÁNDEZ MACÍAS
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de Mayo de 2017, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención realizada por los ciudadanos NOLBERTO DE JESÚS FERNÁNDEZ MONTIEL y GRESKELIS YANINA MACÍAS PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.459.465 y V-25.200.709, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco, Abog. PATRICIA CASTILLO, en representación de su hija: NORBELYS CAMILA FERNÁNDEZ MACÍAS, nacida en fecha 09/11/2016, se ADMITE en esta misma fecha. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenimiento celebrado por las partes en los siguientes términos:
• PRIMERO: El progenitor se compromete a dar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), el cual se lo dará de forma alternada para la alimentación de la niña.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos Escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, vale decir, uniformes, útiles escolares y zapato escolar.
• TERCERO: Con relación a los gastos médicos y atención médica, serán cubiertos por ambos progenitores.
• CUARTO: Los gastos en Época de Navidad y Fin de Año, serán cubiertos por ambos progenitores, cubriendo ambos vestido, calzado y juguete.
• QUINTO: Con respecto a los gastos de Vestuario y Calado de uso diario, serán cubiertos por ambos progenitores de forma alternada cada seis (06) meses.
• SEXTO: Los gastos de Recreación, serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de Mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1361
IHP/ms.
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