REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-V-2014-000945
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia


Consta en actas que en fecha 26 de septiembre de 2012, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, juez unipersonal N°4, decretó medida de protección provisional de colocación familiar bajo la modalidad de familia sustituta del niño de autos bajo la responsabilidad de los ciudadanos Sulmeris Chirinos y Edgar Quevedo.
En fecha 15 de junio de 2015, esté Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Funciones de Ejecución, modificó medida de Protección de cuidado en el propio hogar decretada en el hogar de los ciudadanos Sulmeris Suárez y Edgar Quevedo, la cual deberá ser ejecutada en la entidad de atención “Republica de los Muchachos”
En fecha 30 de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención Republica de los Muchachos informe evolutivo en relación al adolescente de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al niño de autos en su familia de origen.


Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los adolescentes de autos se le decretó medida de colocación en entidad de atención, en fecha 15 de junio de 2015, siendo ejecutada en la entidad de atención Republica de los Muchachos.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención Republica de los Muchachos informe evolutivo en relación al adolescente de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al adolescente de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 15 de junio de 2015, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de REPUBLICA DE LOS MUCHACHOS, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1327
IHP/ydelbac*