REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-000370
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia
Ciudadana: Adelina Del Carmen Ortiz Torres, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 01 de octubre de 1998.
Consta en actas que en fecha 15 de noviembre de 2006, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, juez unipersonal N°3, decretó el ingreso de los hermanos Torres Rodríguez a la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta
En fecha 09 de octubre de 2014, esté Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de Atención en beneficio de los hermanos Ortiz Torres.
Consta en actas copia certificada del acta de nacimiento de la joven adulta Adelina Del Carmen Ortiz Torres, riela la misma en el folio doscientos sesenta y ocho del presente asunto.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibe por parte de la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta informe evolutivo en relación a las hermanas Ortiz Torres, mediante el cual dicha entidad manifiesta que las adolescentes Anangelina y Angélica mantienen contacto y visitas por parte de su hermana la joven adulta Adelina recién egresada del programa
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana Adelina Del Carmen Ortiz Torres de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento de la referida joven la cual riela en el presente asunto en el folio doscientos sesenta y ocho; lo que quiere decir que para la actualidad la joven adulta actualmente es mayor de edad.
Al respecto el Código Civil Venezolano en su artículo 18 establece:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2 establece:
Articulo 2. “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-indice se encuentran subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez se evidencia en el comunicado emanado por la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta que la joven adulta Adelina Del Carmen Ortiz Torres, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 01 de octubre de 1998, ha alcanzado la mayoridad, y por ende la capacidad absoluta para realizar cualquier actuación en su vida civil.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad, de Adelina Del Carmen Ortiz Torres. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO el Procedimiento de Medida de Protección en Entidad de Atención, con respecto a la Joven adulta Adelina Del Carmen Ortiz Torres, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 01 de octubre de 1998.
EXTIGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la joven adulta Adelina Del Carmen Ortiz Torres, de dieciocho (, previamente identificada. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
TERMINADO el presente asunto de medida de protección provisional en colocación en entidad de atención en beneficio de la joven adulta Adelina Del Carmen Ortiz Torres
Se ordena OFICIAR a la entidad de atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, LA CAÑADA DE URDANETA a los fines de informar de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1326
IHP/ydelbac*
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