REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-V-2014-000370
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia
Adolescente y niña: Anangelina Chiquinquirá Ortiz Torres y Angélica Carolina Torres Rodríguez, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidas en fechas 04/06/2000 y 10/09/2005 respectivamente.

Consta en actas que en fecha 15 de noviembre de 2006, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, juez unipersonal N°3, decretó el ingreso de los hermanos Torres Rodríguez a la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta
En fecha 09 de octubre de 2014, esté Tribual Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de Atención en beneficio de los hermanos Ortiz Torres.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se recibe por parte de la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta informe evolutivo en relación a la adolescente y niña de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al niño de autos en su familia de origen.


Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los adolescentes de autos se le decretó medida de colocación en entidad de atención, en fecha 09 de octubre de 2014, siendo ejecutada en la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta.
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Articulo 131: “…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2016, se recibe por parte de la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta informe evolutivo en relación a las adolescentes y niña de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a la adolescente y niña de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada de Urdaneta de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 09 de octubre de 2014, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, LA CAÑADA DE URDANETA quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente y niña de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, LA CAÑADA DE URDANETA, a fin de darle a conocer la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1325
IHP/ydelbac*