REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO: VP31-H-2017-001092.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LUZ FE MORALES SIERRA y JAVIER EDUARDO SEMPRUN
BENEFICIARIO: XAVIER EDUARDO SEMPRUN MORALES, de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 20/01/2013.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de Mayo de 2017, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención realizada por los ciudadanos LUZ FE MORALES SIERRA y JAVIER EDUARDO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.243.600 y V-13.378.610 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Vigésima Primera (21º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada Viviam Montilla, en representación del niño de autos, se ADMITE el presente asunto en fecha 19 de mayo de 2017. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenimiento celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportara el 100% de un salario mínimo el cual depositara en la cuenta del banco Provincial el progenitor declara conocer. Dicho deposito se hará los primeros 10 días de cada mes. Asimismo se establece que la referida obligación de manutención será aumentada progresivamente Y conforme aumente el salario mínimo establecido por el ejecutivo Nacional y conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con relación a salud el progenitor aportara el 50% de la inscripción de una Póliza de Servicio de Amezulia y las mensualidades del mencionado servicio será cubierto en un (50%) por cada Progenitor, en beneficio del niño, los gastos generados por medicamentos previo informe medico y factura será cubierto en un (50%) por cada Progenitor, el Calzado Ortopédico será cubierto en un (100%) por el progenitor. TERCERO: En el mes de Octubre el progenitor aportara vestimenta para lo cual invertirá un salario mínimo. CUARTO: en la época navideña el progenitor aportara vestimenta para lo cual invertirá dos salario mínimo y un Juguete. QUINTO: Con relación de gastos de Educación El Progenitor aportara el (50%) de la matricula Escolar e inscripción y las mensualidades que hasta la fecha se adeuda en la Unidad Educativa Colegio Monseñor Jose Luis Castellano será pagada en un 100% por el progenitor mas el (100%) de Útiles Escolares y la progenitura cubrirá el (100%) de los Uniformes escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1298
IHP/diazmarj*
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