REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001578
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Solicitante: Jaklenis Coromoto Jiménez de Fernández
Beneficiario: Jesús Eduardo Fernández Jiménez, de 05 años de edad.

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana Jaklenis Coromoto Jiménez de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.295.726, actuando en beneficio, del niño de autos, respectivamente, manifestando que en fecha 25 de octubre de 2015 falleció ab-intestato, el ciudadano Eduardo Antonio Fernández Leal, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-12.404.742, Es por lo que solicita se le declare a ella y a su hijo como Únicos y Universales Herederos del causante, en su condición de hijo y esposa.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 16 de mayo de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana Jaklenis Coromoto Jiménez de Fernández, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de de defunción Nº 1272, correspondiente al causante, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; b) Copia certificada de acta de nacimiento N° 1390, correspondiente al niño de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia, c) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos Daniel Gómez y Lizeth Velasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.839.317 y V-11.613.909, respectivamente d) copias simples de la cédula de identidad de la solicitante, así como también del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante con el causante, el adolescente y el fallecimiento del mismo.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana Jaklenis Coromoto Jiménez de Fernández y al niño de autos en su condición de hijo, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Eduardo Antonio Fernández Leal. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana Jaklenis Coromoto Jiménez de Fernández y al niño de autos en su condición de hijo, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Eduardo Antonio Fernández Leal, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.404.742 y que falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Octubre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 1272 consignada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE LA SECRETARIA


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA MGSC. HILDA MARIA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 1269
IHP/diazmarj.- La Secretaria.