REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 16 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP31-J-2017-001441.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió solicitud intentada por los Abogados EMANUEL JESÚS MARRERO VALBUENA y ERICK JOSÉ REALES SAENZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 209.338 y 209.359, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARILYN ELENA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, MIGDALIS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RIVAS, LUCILA DEL CARMEN NAVA DE GUTIÉRREZ, MARIELA JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVA y WILLIAM RAMÓN GUTIÉRREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.926, V-9.756.772, V-7.707.086, V-11.865.567 y V-9.756.770, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Poder Especial Judicial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 2017.

Alegan los solicitantes que en fecha 18 de Mayo de 2016, falleció Ab- instetato el ciudadano TILO RAMÓN GUTIÉRREZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.661.986, según consta de acta de defunción No. 245, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era cónyuge de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN NAVA DE GUTIÉRREZ, ya identificada, con la cual procreó cinco (05) hijos de nombres y apellidos MARILYN ELENA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, MIGDALIS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RIVAS, MARIELA JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVA, WILLIAM RAMÓN GUTIÉRREZ NAVA y MELANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, ésta última falleció el día 25 de Octubre de 2011, quien estuvo casada con el ciudadano JOSÉ BENITO SÁNCHEZ RIVAS, hoy viudo, con el cual procreó tres (03) hijos de nombres y apellidos YORVIS JOSÉ, YOXENDRY JESÚS y MELANY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, los dos primeros mayores de edad y el tercero menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.353.446, V-21.353.452, el último sin cédula de identidad, en este acto se les declare en su condición de esposa, hijos y nietos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Abril de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan en su escrito de solicitud los siguientes documentos públicos a) copia certificada del acta de defunción No. 245 perteneciente al ciudadano TILO RAMÓN GUTIÉRREZ ACOSTA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de matrimonio Nro. 08 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita Estado Zulia c) copia certificada del acta de nacimiento No. 604 perteneciente a la ciudadana MARILYN ELENA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, emanada de la Oficina Municipal del Municipio Santa Risa del Estado Zulia d) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 458 perteneciente a la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RIVAS, emanada de la Oficina Municipal del Municipio Santa Risa del Estado Zulia e) copia certificada del acta de nacimiento Nro.554 perteneciente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVA, emanada de la Oficina Municipal del Municipio Santa Risa del Estado Zulia f) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 271 perteneciente al ciudadano WILLIAM RAMÓN GUTIÉRREZ NAVA, emanada de la Oficina Municipal del Municipio Santa Risa del Estado Zulia g) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 183 perteneciente a la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, emanada de la Oficina Municipal del Municipio Santa Risa del Estado Zulia h) copia certificada del acta de defunción Nro. 790 perteneciente a la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia i) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1227 perteneciente al ciudadano YORVIS JOSÉ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, j) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1165 perteneciente al ciudadano YOXENDRY JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia k) copia certificada Nro. 1145 perteneciente a la adolescente MELANY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN NAVA DE GUTIÉRREZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos MARILYN ELENA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, MIGDALIA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RIVAS, MARIELA JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVA, WILLIAM RAMÓN GUTIÉRREZ NAVA, en su condición de hijos, y a los ciudadanos YORVIS JOSÉ, YOXENDRY JESÚS y la adolescente MELANY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en su condición de nietos por representación de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TILO RAMÓN GUTIÉRREZ ACOSTA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN NAVA DE GUTIÉRREZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos MARILYN ELENA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, MIGDALIA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE RIVAS, MARIELA JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVA, WILLIAM RAMÓN GUTIÉRREZ NAVA, en su condición de hijos, y a los ciudadanos YORVIS JOSÉ, YOXENDRY JESÚS y la adolescente MELANY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en su condición de nietos, por representación de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE SÁNCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TILO RAMÓN GUTIÉRREZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.661.986, según consta de acta de defunción No. 245, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copias y devolver los documentos originales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
.LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el
Nº 1203








IHP/ms.-