REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-V-2014-001204
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Aldeas Infantiles SOS Venezuela


Consta en los autos que en fecha 15 de octubre de 2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.1 decretó la Colocación en Entidad de Atención del niño de autos en la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela La Cañada de Urdaneta.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal N° 1, decidió ratificar medida de colocación provisional en entidad de atención para ser ejecutada e la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta.
En fecha 12 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal N° 1, ratificó medida de colocación provisional en entidad de atención para ser ejecutada e la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS La Cañada de Urdaneta.
En fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente de autos.
En fecha 22 de septiembre de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente de autos.
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela La Cañada de Urdaneta” informe evolutivo en relación al adolescente Kendry David Cardenas Ochoa, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar la adolescente de autos en su familia de origen.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la adolescente de autos se le decreto medida de colocación en entidad de atención, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, siendo ejecutada en la entidad de atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela.

En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Articulo 131:
“…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención “Aldeas Infantiles SOS Venezuela La Cañada de Urdaneta” informe evolutivo en relación al adolescente de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar a la adolescente de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 22 de septiembre de 2015, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA, quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA a fin de darle a conocer la presente decisión.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1184
IHP/ydelbac*