REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP31-J-2017-001316

Se inició la presente solicitud en fecha siete (07) de Abril de 2017, mediante solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OJEDA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.176, asistido por la Defensora Pública Tercera (03ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LUZ ESPINA, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana FABIOLA BEATRIZ RODRÍGUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.613, a favor de la niña: LUSIANA ALEXANDRA OJEDA PAZ, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha primero (01) de Mayo de 2017, estando presente la ciudadana FABIOLA BEATRIZ RODRÍGUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.613, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: LUSIANA ALEXANDRA OJEDA PAZ, de once (11) años de edad.-

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OJEDA VALBUENA, solicitó nombramiento de la curadora ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, a la niña: LUSIANA ALEXANDRA OJEDA PAZ, de once (11) años de edad, en la persona de la ciudadana FABIOLA BEATRIZ RODRÍGUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.613 y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.




PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OJEDA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.176.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña LUSIANA ALEXANDRA OJEDA PAZ, de once (11) años de edad, la ciudadana FABIOLA BEATRIZ RODRÍGUEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.613.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el Nº 1159






IHP/ms.-