REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 12 de Mayo 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº VI31-J-2014-000510.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NATHASHA ISABEL PARRA GONZÁLEZ y RONALD LUIS VILLALOBOS
CARRASQUERO
BENEFICIARIO: RONALD ANDRÉS VILLALOBOS PARRA
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01 de Diciembre de 2014, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención realizada por los ciudadanos NATHASHA ISABEL PARRA GONZÁLEZ y RONALD LUIS VILLALOBOS CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.575.505 y V-18.831.784, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de su hijo: RONALD ANDRÉS VILLALOBOS PARRA, nacido en fecha 20/03/2013, se ADMITE en fecha 02 de Diciembre de 2017. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el acuerdo conciliado celebrado por las partes en los siguientes términos:

• PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales mensuales equivalen a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).
• SEGUNDO: Los gastos de medicamentos serán cubiertos por el progenitor, mientras que la atención y asistencia médica será cubierto por la progenitora.
• TERCERO: En Época de Navidad, para las fechas del 24 y 31 de Diciembre, el progenitor aportará vestido y calzado para su hijo, mientras que para las fechas 25 de Diciembre y 01 de Enero lo hará la progenitora.
• CUARTO: Los gastos de Educación, serán cubiertos de la siguiente forma: los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes por la progenitora.
• QUINTO: Cada cuatro (4) meses los progenitores aportarán a su hijo vestido y calzado.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.


Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1152


IHP/ms.