REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-H-2017-001032
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JONATHAN JESUS PARODI MALDONADO Y ROSSANA VERONICA ZUÑIGA GARCES
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JONATHAN JESUS PARODI MALDONADO Y ROSSANA VERONICA ZUÑIGA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-19.393.057 Y V-21.353.656, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño se omite su nombre en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 03 de Mayo del 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: después de la interposición de los buenos oficios de la suscrita Fiscal a favor de su hijo: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.50.000,00) Los cuales serán depositados o transferido a cuenta de la entidad financiarea Banco Occidental de Descuento BOD identificada con el No 0116-0113-81-0207165890, a nombre de la progenitora
SEGUNDO: GASTOS ESCOLARES: Serán compartidos en un 50% cada uno a saber, la madre comprará los utiles escolares completos y el padre los uniformes escolares completos.
TERCERO: GASTOS MEDICOS: El niño cuenta con seguro HCM por parte de la patronal del progenitor, específicamente con la aseguradora la Previsora, lo que no cubra el seguro será cubierto por ambos progenitores en un 50% de los gastos.
CUARTO: GASTOS VESTUARIOS DEL AÑO: cada padre cubrirá el 50 % de los gastos.

QUINTO: GASTOS RECREACIONALES: cada padre cubrirá los gastos de su hijo.
SEXTO: GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: La madre se compromete a comprar el vestuario, calzado y un juguete, para las fechas de 24 y 25 de diciembre y el padre se compromete a comprar el vestuario, calzado y juguete para el 31 de diciembre y 01 de Enero, comenzando este año y alternándose en los años siguientes.

Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Y nosotros JONATHAN JESUS PARODI MALDONADO Y ROSSANA VERONICA ZUÑIGA GARCES, después de haber leído la presente acta firmamos la misma de manera voluntaria en señal de conformidad. Este convenio comienza el día 03-05-2017.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-001032. Admitiéndola en fecha 11 de Mayo de 2017.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 25 de Abril de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 03 de Mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (02) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 11 días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHACIN MESTRE

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1136