REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de mayo de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: NP11-N-2015-000038

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.307.
ABOGADOS ASISTENTES: MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.128.938, y 11.517.952, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 88.521 y 147.371.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 00024-2015.

ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de junio de 2015, la ciudadana MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, asistida por los abogados en ejercicio MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, ya identificados, presenta y consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00024-2015, de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432 mediante el cual se autoriza a la FUNDACIÓN MONAGAS SPORT CLUB al despido de la ciudadana Maria Eglee Torres de Castellano.

En fecha cuatro (04) de junio de 2015, es recibido por este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento uno (f.101).

Recibido el expediente por el Tribunal, en fecha nueve (09) de junio de 2015, mediante sentencia interlocutoria se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, se ordenó la notificación del tercero interesado en la presente causa. En fecha Seis (06) de Octubre de 2016, se dictó resolución reponiendo la causa al estado de notificación al Procurador General del estado Monagas. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha treinta (30) de mayo de 2017, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, de la incomparecencia de la Recurrida, así como la incomparecencia del Tercero Interesado; La Fundación Monagas Sport Club, los mismos no asistieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público Abogado Terry Gil, I.P.S.A Nro 209.980, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales del estado Monagas, así como de la comparecencia de la Abogada Luisana Cabello. I.P.S.A N° 113.394., en representación de la Procuraduría General del estado Monagas. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, y verificada por la secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo, de las partes presentes, se les concedió el tiempo para hacer sus alegatos, una vez escuchadas a las representaciones que asistieron a la Audiencia Oral y Pública y debido a la inasistencia de la parte recurrente, en consecuencia este Juzgado de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por la ciudadana MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, asistida por los abogados en ejercicio MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, ya identificados, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00024-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432 mediante el cual se autoriza a la Fundación Monagas Sport Club, al despido de la ciudadana: María Eglee Torres de Castellano. reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Visto que se ha cumplido con el Debido Proceso y con la Seguridad Jurídica, en pro de una justicia transparente, y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente con la asistencia jurídica requerida, exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, visto que la parte recurrente no asistió a la audiencia oral y publica, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, la Providencia Administrativa Nº 00024-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432 mediante el cual se autoriza a la Fundación Monagas Sport Club, al despido de la ciudadana María Eglee Torres de Castellano, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO asistida por los abogados en ejercicio MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00024-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432 mediante el cual se autoriza a la Fundación Monagas Sport Club, al despido de la ciudadana María Eglee Torres de Castellano.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 2:30 p.m. Conste.

Abg. Secretario (a)