REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-12465-2016, de fecha 08.11.2016, constante de veinticinco (25) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANDREINA EDILIA BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.781.410, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano Antonio Vásquez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.819, solicita sea declarada conjuntamente con su legitima madre, RITA MARGARITA HERNANDEZ VIUDA DE BARRIOS, y hermanos, ciudadanos ANA KARINA BARRIOS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BARRIOS HERNANDEZ, CLARET LUCIA BARRIOS CONTRERAS, JOSE RAMON BARRIOS CONTRERAS, MARTIN GREGORIO BARRIOS CONTRERAS, CARLOS ANDRES BARRIOS BRICEÑO, y BERENICE BARRIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.351.182, V-16.119.126, V-18.120.083, V-9.756.695, 6.833.191, V-6.833.192, V-12.589.339 y V-13.244.923 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON BARRIOS PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.877.966; fallecido el día ocho (08) de octubre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Una (01) copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Ramón Puche; 3) Ocho (08) copias certificadas de actas de nacimiento; 4) Dos (02) justificativos de testigos; 5) Nueve (09) copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante como hija; de la cónyuge sobreviviente y de sus hijos restantes con el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ELIZABETH DE VASQUEZ y GLADYS ANTONIA NAVA CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.629.066 y V-3.385.676, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON BARRIOS PUCHE, a los ciudadanos RITA MARGARITA HERNANDEZ VIUDA DE BARRIOS, ANA KARINA BARRIOS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BARRIOS HERNANDEZ, CLARET LUCIA BARRIOS CONTRERAS, JOSE RAMON BARRIOS CONTRERAS, MARTIN GREGORIO BARRIOS CONTRERAS, CARLOS ANDRES BARRIOS BRICEÑO, y BERENICE BARRIOS BRICEÑO en su condición de cónyuge supérstite la primera e hijos del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
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