REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0535-16
Motivo: Desistimiento


I.- Consta en actas que:

Los ciudadanos ALEXANDRA CECILIA CHIERA GARRIDO y ERWIND ALFREDO BRACHO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.502.126 y V-12.589.492, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ciudadanos Ángel Adonay Márquez y Yonairo Paz Vergara, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.588 y 124.148, respectivamente, acudieron ante este Tribunal, para solicitar la declaratoria de su divorcio, en acogimiento a la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán.

Recibida la demanda en fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; su conocimiento fue signado a este Tribunal; causa que fue admitida por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley, el día tres (03) de Noviembre de 2016, ordenando la citación al Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, conforme a los extremos legales.

En fecha seis (06) de Marzo del 2017, la Alguacil de este Tribunal hizo constar que recibió los medios necesarios, para efectuar la citación del Fiscal del Ministerio Público; la cual fue cumplida en fecha nueve (09) de Marzo de 2017.

En fecha veintisiete (27) de marzo del 2017, la ciudadana Alexandra Cecilia Chiera Garrido, antes identificada, confirió pode Apud Acta al abogado en ejercicio ciudadano Ángel Adonay Márquez.


En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, el ciudadano Erwind Alfredo Bracho Barrios, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Yonairo Paz Vergara, consignó diligencia en la cual expuso: “Sírvase de aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito hago del proceso de divorcio por mutuo consentimiento…”, asimismo solicitó entre otras cosas se de por terminado el proceso disponiéndose el archivo del expediente.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, la ciudadana Alexandra Cecilia Chiera Garrido, plenamente identificada, expuso haber convenido en el desistimiento y solicitó al Tribunal de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente.

II.- El Tribunal para resolver observa:

Vistas las actuaciones en el presente asunto, es claro que las partes formalizan un desistimiento, por lo que, este Tribunal considera la pertinencia de citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que instaura lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

En razón a lo antes enunciado el Tribunal para resolver, observa que, en virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

Ahora bien, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Parafraseando al procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, “...el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica,...”.
Por otro lado, el procesalista natural Arístides Rengel Romberg, conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Tomado del “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, tomo II (Teoría General del Proceso), página 351, Caracas 1995, autor Arístides Rengel Romberg.

En este orden de ideas, el doctor Guillermo Cabanellas, al referirse al desistimiento habla del desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, del desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso”. Tomado del Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.

Siguiendo el mismo precepto de ideas, “…también ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que este actuando en la causa…”.-Sentencia Sala de Casación Civil, 30 de Noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada; O.P.T. 1988, N° 11, pag. 131.

De lo anterior se desprende que el desistimiento del procedimiento no produce dejación del derecho material, ni de la petición deducida en juicio, lo que produce es una extinción de la causa, sin llegar a convertirse tal extinción en cosa juzgada por no tocar el fondo de lo solicitado en tutela. Así se establece.-

Observa esta jurisdicente, que los ciudadanos Alexandra Cecilia Chiera Garrido y Erwind Alfredo Bracho Barrios, plenamente identificados en autos, al manifestar en el extracto de las diligencias anteriormente mencionadas que desisten de la solicitud, hicieron en el caso bajo estudio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión solicitada; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo un desistimiento de la acción deducida, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento relativa a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada por los ciudadanos ALEXANDRA CECILIA CHIERA GARRIDO y ERWIND ALFREDO BRACHO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.502.126 y V-12.589.492.-
2) Se ordena la devolución de los instrumentos fundamentales de la acción solicitados por el actor, previa su certificación en actas.-
3) Se ordena el archivo del expediente y se le da carácter de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz