REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0519-16
DECIDE:

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-DM-MO-533-16, de fecha 22.09.2016, constante de ocho (08) folios útiles, a la cual se le dio curso en fecha 27.09.16.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIO ANTONIO CACERES y LEYDIS MESA DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.711.058 y V-23.214.616, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Leonel Rodríguez Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.658, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (02) Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad, 2) Una (1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Dos (02) Actas de Nacimiento, 4) Copia de la Gaceta oficial extraordinaria Nº 5.709 del 10.06.2004, de carta de naturaleza de la ciudadana Leydis Mesa; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Solicitud que fue admitida por Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha siete (07) de Diciembre del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.




II.- El Tribunal para resolver observa:

Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, conforme acta de matrimonio Nº 162, expedida por el Jefe Civil y Secretario del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, e igualmente riela en el expediente, actas de nacimiento de los ciudadanos MARJORIE RAQUEL CACERES MESA y MARIO JOEL CACERES MESA, quienes son venezolanos, mayores de edad, en condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos MARIO ANTONIO CACERES y LEYDIS MESA DE CACERES ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día once (11) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 162.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.