REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-14851-2017, de fecha 11.05.2017, constante de trece (13) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA LUISA ARENA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.256.922, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana Edith Urdaneta de Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.451, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSVALDO JESUS ARENAS MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.637.885; fallecido el día trece (13) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien dijo ser hija del causante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Osvaldo Jesús Arenas Machado, 2) Cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento, 3) Seis (06) copias fotostáticas de las cédulas de identidad. 4) Un (01) poder autenticado emitido por la notaria publica décima de Maracaibo
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos públicos producidos por ante este Tribunal, se constató la filiación existente entre la solicitante como hija y el causante, así como de los ciudadanos Osvaldo Jesús Arenas Urdaneta, Nora Beatriz Arenas Urdaneta, Andrés Ignacio Arenas Urdaneta y Ricardo Javier Arenas Urdaneta también hijos del de cujus; Todo lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas LIGIA URDANETA GRANADINO y ALBA MARINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.668.112 y V- 956.438, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma adjetiva transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de únicos universales herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSVALDO JESUS ARENAS MACHADO, a los ciudadanos OSVALDO JESUS ARENAS URDANETA, NORA NEATRIZ ARENAS URDANETA, ANDRES IGNACIO ARENAS URDANETA, RICARDO JAVIER ARENAS URDANETA y MARIA LUISA ARENAS BORJAS en su condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
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