REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-0241-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN CHACON QUINTERO Y CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.796.538 y V-5.844.910, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ALVARO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.714, mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
Posteriormente, en fecha primero (01) de Julio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios. Asimismo el solicitante Carlos Julio Dugarte Delgado, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 32.113 mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2015, señala que entregó los emolumentos al ciudadano Alguacil del tribunal a los fines de practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2016, el ciudadano CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, antes identificado, solicita al Tribunal la conversión en divorcio, previa comparecencia del otro cónyuge.
En fecha seis (06) de Octubre de 2016, el Tribunal ordena mediante auto notificar a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN CHACON QUINTERO, identificada en actas. En fecha veintisiete (27) de Abril de 2017 la ciudadana Marianela del Carmen Chacon Quintero, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Ygmer Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.686, se dio por notificada y solicitó al Tribunal dictar sentencia que declare la conversión en divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha cuando se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN CHACON QUINTERO Y CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN CHACON QUINTERO Y CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.796.538 y V-5.844.910, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1985, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 854, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo día (02) del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza suplente,
Abg. Noribeth Silva Pardo
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
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