REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Ha sido recibido escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el número: TM-MO-12504-2016, de fecha 10.11.2016, constante de veinticinco (10) folios útiles, se le da el curso de ley y se ordena formar expediente y numerarlo.
I.- Consta en las actas que:
Las ciudadanas MILADES DEL CARMEN CASTILLO y OLGA DEL CARMEN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.675.332 y V-5.798.588, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana Mileidys Coromoto Iguaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.636, solicita sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.151.393; fallecida el día primero (01) de Septiembre de 2016, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera hermana de las solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Dos (02) copias certificadas del acta de defunción de las ciudadanas Rosa Castillo y Maria Alcira Castillo, 2) Una (01) copia simple del acta de defunción de la ciudadana Maria Alcira Castillo 3) Tres (03) copias certificadas de datos filiatorios; 4) Un (01) justificativo de testigos; 5) Tres (03) copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes como hermanas; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL URBINA URBINA y CARMEN FERNANDEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.275.272 y V-12.697.052, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA CASTILLO, a las ciudadanas MILADES DEL CARMEN CASTILLO y OLGA DEL CARMEN CASTILLO en su condición de hermanas sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.