REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Solicitud No. 649


SOLICITANTES:
GLADIS JOSEFINA FONSECA ZAMORA, YANIRA COROMOTO FONSECA ZAMORA, WILMA MARGARITA FONSECA ZAMORA, MARCOS ADOLFO MARSAL FONSECA, TERESITA ASUNCIÓN MARSAL GARCÍA, TOMAS AURELIO MARSAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.537.919, V-5.854.468, V-5.165.178, V-12.182.410, V-12.182.407 y V-11.137.622, respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia las tres primeras y en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón los tres últimos.
APODERADO JUDICIAL:
JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 98.643, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Once (11) de Mayo de 2017
SENTENCIA: Definitiva.

I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción de Distribución de Documentos signada con el número No. TM-MO-13682-2017, correspondiéndole conocer a este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo constante de veintiuno (21) folios útiles, se ordena formar cuaderno y numerarlo. suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano JULIO ROSALES SÁNCHEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos, GLADIS JOSEFINA FONSECA ZAMORA, YANIRA COROMOTO FONSECA ZAMORA, WILMA MARGARITA FONSECA ZAMORA, MARCOS ADOLFO MARSAL FONSECA, TERESITA ASUNCIÓN MARSAL GARCÍA, TOMAS AURELIO MARSAL antes identificados, esta decisoria antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:

“…ART. 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
ART. 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”.

Ahora bien, este tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del año 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los tribunales de primera instancia la competencia para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándosela a los tribunales de categoría C.
De tal manera, la naturaleza de las providencias que se dicten en sede de jurisdicción graciosa merecerán la convicción del juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés jurídico de ser legítimo de ellas, bien sea por imperio de un hecho o bien por algún Derecho. Pero esta presunción favorable se estima del contenido de las actas que acompaña el solicitante de las que el mismo juez mediante el despacho saneador estila expedir, a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
Ello así, es necesario que los postulantes demuestren de modo autentico la cualidad para actuar, la cual se puede evidenciar mediante las partidas de nacimiento, defunción, expedidas por los registros y jefaturas respectivas, adminiculada con la declaración de terceros evacuada en sede notarial, que constituye prueba preconstituida, llamada en la practica forense “justificativo de testigos”. Ellos además, impone una consecuencia: que las providencias que se dicten por imperio del ex artículo 937 ejusdem, dejan, salvos los derechos de terceros no comparecientes, que podrán atacarlas, eso sí, no por este mismo medio. (Negrita y cursiva de este tribunal).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El apoderado judicial JULIO ROSALES SÁNCHEZ, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos GLADIS JOSEFINA FONSECA ZAMORA, YANIRA COROMOTO FONSECA ZAMORA, WILMA MARGARITA FONSECA ZAMORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.537.919, V-5.854.468, V-5.165.178 y en representación de FRANCY TERESA FONSECA MARSAL a saber los herederos: MARCOS ADOLFO MARSAL FONSECA, TERESITA ASUNCIÓN MARSAL GARCÍA, TOMAS AURELIO MARSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.182.410, V-12.182.407 y V-11.137.622 respectivamente, por medio del acta de defunción signada con el No. 22, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia San Antonio del municipio Miranda del Estado Falcón, el acta de defunción No. 2.804 emanada de la Oficina o Unidad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como las actas de nacimientos consignadas respaldan la cualidad invocada ante este tribunal, para que los ciudadanos a los cuales representa se establezcan como hijos legítimos y nietos en relación a la causante ciudadana Maria Teresa Zamora De Fonseca, antes identificada. De igual manera, quedó evidenciado, en el interrogatorio a los testigos ciudadanos Heidi Margarita Zittlosen Camargo y Jafet Ramón Fuenmayor Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.779.762, V-1.695.682 respectivamente, que en sus declaraciones fueron contestes en las respuestas a las preguntas planteadas, sin entrar en contradicción alguna.
Corolario de lo anteriormente explanado, este tribunal considera que la postulante cubre los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y es por esta razón que se proveerá de conformidad con lo solicitado, así quedará establecido en esta declaración como en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficientes los derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA ZAMORA DE FONSECA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.547.838 respectivamente a los ciudadanos, GLADIS JOSEFINA FONSECA ZAMORA, YANIRA COROMOTO FONSECA ZAMORA, WILMA MARGARITA FONSECA ZAMORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.537.919, V-5.854.468, V-5.165.178, respectivamente, como descendientes de la causante y en representación de FRANCY TERESA FONSECA MARSAL (+), los ciudadanos MARCOS ADOLFO MARSAL FONSECA, TERESITA ASUNCIÓN MARSAL GARCÍA, TOMAS AURELIO MARSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.182.410, V-12.182.407 y V-11.137.622. respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y desvuélvase en original el presente justificativo para perpetua memoria, dejándose copia certificada del mismo en el tribunal para su posterior archivo y resguardo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo del año 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. LA SECRETARIA,
Abog. IRIANA URRIBARRI.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (85).
LA SECRETARIA,

Abog. IRIANA URRIBARRI.