REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-308-17
DUUH




TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres (03) de mayo de 2017

207° y 158°




SOLICITUD: S-308-17
PARTES SOLICITANTES:
ROSALBA CHIQUINQUIRA MOLERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.746.147
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSALBA CHIQUINQUIRA MOLERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.746.147, asistida por la abogada en ejercicio, VERONICA ANDREA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.141.617, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ROSALBA CHIQUINQUIRA MOLERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.746.147, asistida por la abogada en ejercicio, VERONICA ANDREA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.141.617, solicitando se le declare a ella y a sus coherederos los ciudadanos RUBEN DARIO MOLERO VILLALOBOS, ROSSANA COROMOTO MOLERO VILLALOBOS, RAFAEL RAMON MOLERO VILLALOBOS y ROSAURA MOLERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.994.323, V-7.760.690, V-7.760.692 y V-7.970.495, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos GLORIA DE LOS ANGELE VILLALOBOS DE MOLERO y RUBEN DARIO MOLERO ALVARADO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.794.575 y V-1.095.637, del mismo domicilio, y fallecidos Ab-Intestato el día catorce (14) de julio del 2015, y veinticinco (25) de agosto del 2016, respectivamente, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana GLORIA DE LOS ANGELE VILLALOBOS DE MOLERO, ya identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 111; 2) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO MOLERO ALVARADO, ya identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 107; 3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GLORIA DE LOS ANGELE VILLALOBOS DE MOLERO y RUBEN DARIO MOLERO ALVARADO; 4) Documento original de datos filiatorios y copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana ROSALBA CHIQUINQUIRA MOLERO DE BRICEÑO, emanada la primera de la Oficina de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios, signada con el No. 91301 y la segunda de la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 1093, junto con copia simple de cedula de identidad; 5) Documento original de datos filiatorios del ciudadano RUBEN DARIO MOLERO VILLALOBOS, emanada de la Oficina de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 07 de noviembre de 2016, signada con el No. 91300, junto con copia simple de cedula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA COROMOTO MOLERO VILLALOBOS, de fecha 15 de febrero 1962, emanada de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1016, junto con copia simple de cedula de identidad; 7) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMON MOLERO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de noviembre de 1964, signada con el 634, junto con copia simple de cedula de identidad; 8) Documento original de Datos Filiatorios y copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana ROSAURA MOLERO VILLALOBOS, emanada la primera de la Oficina de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios, y la segunda de la Prefectura del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el No. 7, junto con copias simples de cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ROSALBA CHIQUINQUIRA MOLERO DE BRICEÑO, RUBEN DARIO MOLERO VILLALOBOS, ROSSANA COROMOTO MOLERO VILLALOBOS, RAFAEL RAMON MOLERO VILLALOBOS y ROSAURA MOLERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.746.147, V-4.994.323, V-7.760.690, V-7.760.692 y V-7.970.495, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos GLORIA DE LOS ANGELE VILLALOBOS DE MOLERO y RUBEN DARIO MOLERO ALVARADO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.794.575 y V-1.095.637, del mismo domicilio, y fallecidos Ab-Intestato el día catorce (14) de julio del 2015, y veinticinco (25) de agosto del 2016, respectivamente. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídase las copias certificadas solicitadas y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/j.v.-