REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. No. 319-17
DUUH






TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de mayo del 2017
207° y 158°


SOLICITUD: 319-17
PARTES SOLICITANTES:
MARIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-9.790.322, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS




Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.790.322, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio la ciudadana ARACELIS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.884. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana MARIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.790.322, solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos ALEXIS VINICIO VILCHEZ SOCORRO, MARTHA ALEJANDRA VILCHEZ SOCORRO y MIRYAN JOSEFINA SOCORRO DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.067.644, V-14.135.421 y V-8.406.325, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANGEL VILCHEZ MOLERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.772.138, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, y que falleció Ab-intestato el día seis (06) de mayo de 2.017, como se desprende del Acta de Defunción No. 241 emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, de fecha doce (12) de mayo de 2.017.
La solicitante acompaño junto al libelo: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANGEL VILCHEZ MOLERO, de fecha doce (12) de mayo de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 241. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: a) MIRIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, de fecha once (11) de febrero de 1970, emanada del Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el Nº 730, b) ALEXIS VINICIO VILCHEZ SOCORRO de fecha veintiocho (28) de abril de 1975, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Islas de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada bajo el Nº 56, c) MARTHA ALEJANDRA VILCHEZ SOCORRO de fecha veintisiete (27) de octubre de 1978 emanada Unidad de Registro Civil Parroquia Islas de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, del Estado Zulia, signada bajo el Nº 112. 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIRYAN JOSEFINA SOCORRO y JESUS ANGEL VILCHEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-.8.406.325, V-.3.772.138, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Islas de Toas de Municipio Almirante Padilla de Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2017, signada bajo el Nº 20. 4) Original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de mayo de 2017. 5) Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS ANGEL VILCHEZ MOLERO, MARIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, ALEXIS VINICIO VILCHEZ SOCORRO, MARTHA ALEJANDRA VILCHEZ SOCORRO, MIRYAN JOSEFINA SOCORRO DE VILCHEZ, Nos V-.3.772.138, V-.9.790.322, V-.11.067.644, V-14.135.421 y V-.8.406.325, respectivamente.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIAN LOURDES VILCHEZ SOCORRO, ALEXIS VINICIO VILCHEZ SOCORRO, MARTHA ALEJANDRA VILCHEZ SOCORRO y MIRYAN JOSEFINA SOCORRO DE VILCHEZ, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANGEL VILCHEZ MOLERO , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.772.138. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ

JCC/RA/