REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.128-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE URDANETA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.769.638, asistido en este acto por la Abogada JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.532, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE URDANETA GODOY, antes identificado, que es único y universal heredero del causante: GENIVERO ENRIQUE URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.557.722, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fecha 20 de Diciembre de 2.016. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, signada con el Nº 2566 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Mayo de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE URDANETA GODOY, Certificación emanada de la Jefatura Civil Santa Lucia signada con el Nº 232 del año 1.964; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GENIVERO ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE URDANETA GODOY; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE URDANETA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.769.638, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: GENIVERO ENRIQUE URDANETA GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego tres (03) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-

AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.128-2.017