REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Mayo de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.095-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUIS HENRIQUE RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.301.876, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE LUIS DEL CARMEN VERDE RINCON, MAGDA DEL CARMEN RINCON, LEONARDO SEGUNDO RINCON, LEOPOLDO ANTONIO RINCON, NIURKA DEL VALLE RINCON, EDDWIN RAMON RINCON, ISIS SORAIMA RINCON, EUMELIA DEL CARMEN RINCON, NIDIA COROMOTO RINCON, LEWIS RAÚL RINCON, LEUDYS JOAQUIN RINCON ROMERO y ANA KARINA RINCON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 7.627.169, 9.787.687, 9.751.530, 9.751.531, 10.430.151, 11.859.454, 12.803.950, 13.004.608, 14.280.639. 16.365.034, 16.365.901, 18.744.422, respectivamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.729, respectivamente del mismo domicilio .Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LUIS HENRIQUE RINCON, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE LUIS DEL CARMEN VERDE RINCON, MAGDA DEL CARMEN RINCON, LEONARDO SEGUNDO RINCON, LEOPOLDO ANTONIO RINCON, NIURKA DEL VALLE RINCON, EDDWIN RAMON RINCON, ISIS SORAIMA RINCON, EUMELIA DEL CARMEN RINCON, NIDIA COROMOTO RINCON, LEWIS RAÚL RINCON, LEUDYS JOAQUIN RINCON ROMERO y ANA KARINA RINCON ROMERO, antes identificados, que son únicos y universales herederas del causante: CARMEN ROMIRA RINCON ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.763.659, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo trece (13) hijos, quien falleció en fechas 01 de Noviembre de 2.014. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 383 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia de fecha 10 de Marzo de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS HENRIQUE RINCON, JORGE LUIS DEL CARMEN VERDE RINCON, MAGDA DEL CARMEN RINCON, LEONARDO SEGUNDO RINCON, LEOPOLDO ANTONIO RINCON, NIURKA DEL VALLE RINCON, EDDWIN RAMON RINCON, ISIS SORAIMA RINCON, EUMELIA DEL CARMEN RINCON, NIDIA COROMOTO RINCON, LEWIS RAÚL RINCON, LEUDYS JOAQUIN RINCON ROMERO y ANA KARINA RINCON ROMERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1628 del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 360 del año 1.962, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 509 del año 1965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 510 del año 1966, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2479 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 42 del año 1.969, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 233 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1262 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1309 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 1361 del año 1.979|, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 2174 del año 1.981|, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1057del año 1984, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 564del año 1986; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS HENRIQUE RINCON, JORGE LUIS DEL CARMEN VERDE RINCON, MAGDA DEL CARMEN RINCON, LEONARDO SEGUNDO RINCON, LEOPOLDO ANTONIO RINCON, NIURKA DEL VALLE RINCON, EDDWIN RAMON RINCON, ISIS SORAIMA RINCON, EUMELIA DEL CARMEN RINCON, NIDIA COROMOTO RINCON, LEWIS RAÚL RINCON, LEUDYS JOAQUIN RINCON ROMERO y ANA KARINA RINCON ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUIS HENRIQUE RINCON, JORGE LUIS DEL CARMEN VERDE RINCON, MAGDA DEL CARMEN RINCON, LEONARDO SEGUNDO RINCON, LEOPOLDO ANTONIO RINCON, NIURKA DEL VALLE RINCON, EDDWIN RAMON RINCON, ISIS SORAIMA RINCON, EUMELIA DEL CARMEN RINCON, NIDIA COROMOTO RINCON, LEWIS RAÚL RINCON, LEUDYS JOAQUIN RINCON ROMERO y ANA KARINA RINCON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.301.876, 7.627.169, 9.787.687, 9.751.530, 9.751.531, 10.430.151, 11.859.454, 12.803.950, 13.004.608, 14.280.639. 16.365.034, 16.365.901, 18.744.422, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CARMEN ROMIRA RINCON ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.763.659. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (0s) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVAP.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Siete (37) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVAP.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.095-2.017
|