REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Mayo de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.120-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: IVONNE TERESA GARCIA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.837.175, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARICARMEN BRAVO GARCIA, GUILLERMO JESUS BRAVO FRANCO y MARIA SUSANA BRAVO FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 23.857.498, 13.841.752 y 16.848.310, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado: CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.698, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IVONNE TERESA GARCIA DE BRAVO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARICARMEN BRAVO GARCIA, GUILLERMO JESUS BRAVO FRANCO y MARIA SUSANA BRAVO FRANCO, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: CRISPULO RAMON BRAVO ACURERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.352.392, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 14 de Diciembre de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1249 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 25 de Abril de 2.017; 3) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARICARMEN BRAVO GARCIA, GUILLERMO JESUS BRAVO FRANCO y MARIA SUSANA BRAVO FRANCO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas, signada con el Nº 2061 del año 1.992, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 867 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1546 del año 1.984; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: IVONNE TERESA GARCIA DE BRAVO, MARICARMEN BRAVO GARCIA, GUILLERMO JESUS BRAVO FRANCO y MARIA SUSANA BRAVO FRANCO; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CRISPULO RAMON BRAVO ACURERO y IVONNE TERESA GARCIA DE BRAVO, Certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 814 del año 1.989; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: IVONNE TERESA GARCIA DE BRAVO, MARICARMEN BRAVO GARCIA, GUILLERMO JESUS BRAVO FRANCO y MARIA SUSANA BRAVO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 7.837.175, 23.857.498, 13.841.752 y 16.848.310, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: CRISPULO RAMON BRAVO ACURERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha y se expidieron los Once (11) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego Diez (10) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.120-2.017
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