REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Mayo de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.116 -2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: SADIK HABACH DID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.175.370, asistido en este acto por la Abogada AMERICA BORJAS QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.155, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: SADIK HABACH DID, antes identificado, que es único y universal heredero del causante: EDUARDO HABACH DID, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.699.759, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 26 de Noviembre de 2.005. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 515 del año 2.005; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 10 de Mayo de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: SADIK HABACH DID, Certificación emanada Registro Civil de Sague la Grande signada con el Nº 220 del año 1.944; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SADIK HABACH DID y EDUARDO HABACH DID; 5) Copia Certificadas del Acta de defunción de los ciudadanos: SADIK HABACH LUCIA y ANGELA DIP, emanadas Certificate Of Death Florida y Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Cuba respectivamente; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: SADIK HABACH DID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 32.175.370, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: EDUARDO HABACH DID. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de tres (03) folios útiles y se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.116-2.017