REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.314-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-9.731.128 y V-10.411.167, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MARÍA GOTERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.774, solicitaron la declaratoria del divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), que su vida conyugal se interrumpió en fecha primero (01) de octubre del año dos mil seis (2006) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO; constando la misma en autos desde el día siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, el siguiente documento:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO, en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993) ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 224.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEIBIS JESÚS CANQUIZ BLANCO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 167.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA ISABEL CANQUIZ BLANCO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 840.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROXANA DEL CARMEN CANQUIZ BLANCO, levantada por la antigua Jefatura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 85.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROXIBEL MATILDE CANQUIZ BLANCO, levantada por la antigua Jefatura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 672.
6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IVEL DE JESÚS CANQUIZ BLANCO, levantada por la antigua Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 1421.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon (5) hijos, todos mayores de edad, según se desprende de las actas de nacimiento consignadas a los autos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios que demuestran el vínculo matrimonial alegado, al igual que el vínculo filial y la mayoridad de los hijos procreados por los cónyuges.
Por otra parte se constata que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IVEL DE JESÚS CANQUIZ y MATILDE YSABEL BLANCO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en acta inserta bajo el número 224, en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos noventa y tres (1993).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.314-17
MPFR/cmr
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