REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.306-17
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ROBERTO RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.653.009 y V-13.878.006, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho ALEJANDRA PACHANO ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.322, solicitaron la declaratoria del divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006), que su vida conyugal se interrumpió por diversas causas y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN; constando la misma en autos desde el día siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, el siguiente documento:
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROBERTO RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 303.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el instrumento anteriormente descrito, es valorado por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de el surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por las partes.
Por otra parte se constata que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBERTO RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por lel legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL VARGAS ARAUJO y FLORÁNN CRISTINA MILLÁN RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en acta inserta bajo el número 303, en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
Expediente: 3.306-17
MPFR/cmr
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