REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA PAOLA DAVIDSON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.091.911, asistida por la abogada en ejercicio LEDISAY COROMOTO PERNALETE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.694; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta LESBIA RAMONA PERNALETE LÓPEZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.974.661, fallecida el día treinta y uno (31) de marzo del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 62, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA PAOLA DAVIDSON PERNALETE 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 22 de mayo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ENMA ROSA RIVERA DE PICON y BLANCA ESTHER MATOS OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.889.785 y V-7.822.133, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta LESBIA RAMONA PERNALETE LÓPEZ; que es cierto y les consta que la ciudadana LESBIA RAMONA PERNALETE LÓPEZ, falleció ab-intestato, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); que es cierto y les consta que es la única y universal heredera de la mencionada De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus LESBIA RAMONA PERNALETE LOPEZ a la ciudadana MARIA PAOLA DAVIDSON PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.091.911. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 050-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc