REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Por cuanto de actas se observa que fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento conforme a lo ordenado por este Tribunal en fecha 08-08-2016, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.847.247, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MORAN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.252; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ LEÓN, quien en vida fue su hermano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.750.018, fallecido el día veintidós (22) de junio del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción presentada, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 153, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Alegó además que ambos son hijos de MERCEDES LEON, también conocida como MERCEDES HERNANDEZ. Ahora bien, puede constatarse de las actas, que además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEON, donde se hizo constar que es hija natural de MERCEDES LEON, y que fue reconocida por su padre PEDRO ANTONIO ALBORNOZ. 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, donde consta que era titular de la cédula de identidad N°7.698.069, y que dejó dos hijos de nombre GLADYS y ANTONIO. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 05 de agosto del año 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos VICTOR HUGO SUAREZ SIERRA y MAURICIO EUGENIO PLATA ALTAMIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.863.310 y V-14.046.534, respectivamente, quienes manifestaron que saben y les consta que el difunto ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ LEON fue hermano de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ LEON; que ambos eran hijos de MERCEDES LEON quien también era conocida como MERCEDES HERNANDEZ; que es cierto y les consta que GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ LEON es la única y universal heredera del mencionado De Cujus. También fueron acompañados en copia certificada de documentos registrados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11/09/1990, bajo el N°45, y bajo el N°46, ambos en el Protocolo 1°, Tomo 16, Tercer Trimestre, respectivamente; contentivos de contratos de compra venta de inmueble donde se señala que la ciudadana MERCEDEZ HERNANDEZ también es conocida como MERCEDES LEON, titular de la cédula de identidad N°.7.698.069, lo que lleva a considerar que se trata de la progenitora de la solicitante y del De cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO RAFAEL ALBORNOZ LEON a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ALBORNOZ LEON (hermana), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.847.247.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc