REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado lo requerido por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELENA MARIA RINCÓN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.263.509, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ROBERTO JAVIER RINCÓN FUENMAYOR, JOSÉ ROBERTO RINCÓN FUENMAYOR, DELEANA PAOLA RINCÓN FUENMAYOR y DIANA CAROLINA RINCÓN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.544.774, V-18.494.465, V-19.679.327 y V-22.080.201, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.760.264, fallecido el día veintiséis (26) de febrero del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 061, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROBERTO JAVIER RINCÓN FUENMAYOR, JOSÉ ROBERTO RINCÓN FUENMAYOR, DELEANA PAOLA RINCÓN FUENMAYOR, DIANA CAROLINA RINCÓN FUENMAYOR y ELENA MARIA RINCÓN NAVA. 2) Copia simple de la sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha dieciocho (18) de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), donde declara disuelta la unión matrimonial entre los ciudadanos ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ y GLADYS MARIA FUENMAYOR. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 17 de mayo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JEAN ALBERTO SANTANA GONZÁLEZ y YASLENIA CAROLINA VERA SMALL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-26.471.020 y V-27.395.516, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ; que es cierto y les consta que el ciudadano ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ, falleció ab-intestato, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diecisiete (2017); que es cierto y les consta que el ciudadano ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ procreó cinco (5) hijos que llevan por nombres ROBERTO JAVIER RINCÓN FUENMAYOR, JOSÉ ROBERTO RINCÓN FUENMAYOR, DELEANA PAOLA RINCÓN FUENMAYOR, DIANA CAROLINA RINCÓN FUENMAYOR y ELENA MARIA RINCÓN NAVA; que es cierto y les consta que estos son los únicos y universales herederos del mencionado De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO LUÍS RINCÓN SÁNCHEZ a los ciudadanos ROBERTO JAVIER RINCÓN FUENMAYOR, JOSÉ ROBERTO RINCÓN FUENMAYOR, DELEANA PAOLA RINCÓN FUENMAYOR, DIANA CAROLINA RINCÓN FUENMAYOR y ELENA MARIA RINCÓN NAVA (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.544.774, V-18.494.465, V-19.679.327, V-22.080.20 1y V-26.263.509, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc