REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 26-04-2017, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA ISABEL NOGUERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.559.863, asistida por el abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.367; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE NOGUERA MORENO, ELVIS JOSE NOGUERA MORENO, ELCIDE JOSEFINA MORENO DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.151.662, V-19.550.434, V-4.534.556, respectivamente, así como a JORGE IVÁN NOGUERA BARROS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia Nº 72.016.555, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JORGE EMILIO NOGUERA HERNÁNDEZ, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.752.388, fallecido el día tres (03) de mayo del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1104, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JORGE EMILIO NOGUERA HERNÁNDEZ y ELCIDE JOSEFINA MORENO, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el Nº 712 de fecha catorce (14) de noviembre de 1981. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE NOGUERA MORENO, ELVIS JOSÉ NOGUERA MORENO y MARÍA ISABEL NOGUERA MORENO. 3) Copia apostillada Nº A2REM1231152280 del registro de nacimiento del ciudadano JORGE IVÁN NOGUERA BARROS, levantada en la Notaría Segunda del Círculo de Barranquilla. 5) Gaceta de Naturalización publicada en fecha 29 de marzo de 2004, N° 5.699 del ciudadano JORGE EMILIO NOGUERA HERNÁNDEZ. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo en fecha 24 de abril del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EMIGDIA ROSA GONZALEZ TORRES Y ADOLFO GUSTAVO MENGUAL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.750.175 y V-5.823.589, respectivamente, quienes manifestaron que saben y les consta que el difunto JORGE EMILIO NOGUERA HERNANDEZ en vida fue cónyuge de la ciudadana ELCIDE JOSEFINA MORENO DE NOGUERA y progenitor de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE NOGUERA MORENO, ELVIS JOSE NOGUERA MORENO, MARIA ISABEL NOGUERA MORENO y JORGE IVAN NOGUERA BARROS; que es cierto y les consta que estos son los únicos y universales herederos del mencionado De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE EMILIO NOGUERA HERNÁNDEZ a los ciudadanos ELCIDE JOSEFINA MORENO DE NOGUERA (esposa), RODOLFO ENRIQUE NOGUERA MORENO, ELVIS JOSE NOGUERA MORENO, MARIA ISABEL NOGUERA MORENO y JORGE IVÁN NOGUERA BARROS, venezolanos los cuatro primeros y colombiano el último, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.534.556, V-16.151.662, V-19.550.434, V-16.559.863, respectivamente, y el último titular de la cedula de ciudadanía de la República de Colombia Nº 72.016.555 (hijos). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

MPFR/dc