EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

EXPEDIENTE No. 3092-15
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos XIOMAIRA RAMONA CARRUYO BRACHO y LEONEL ALEJANDRO BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.731.750 y V-19.568.041, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSELL LUÍS DELFÍN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.434; acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-

Por resolución dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.

En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos XIOMAIRA RAMONA CARRUYO BRACHO y LEONEL ALEJANDRO BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.731.750 y V-19.568.041 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSELL LUÍS DELFÍN MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.434, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decretó la separación y que no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos XIOMAIRA RAMONA CARRUYO BRACHO y LEONEL ALEJANDRO BARRIOS PEREZ, antes identificados, celebrado en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil trece (2013) ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 243 correspondiente al año dos mil trece (2013); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos XIOMAIRA RAMONA CARRUYO BRACHO y LEONEL ALEJANDRO BARRIOS PEREZ, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste que los mismos se han reconciliado, con lo cual se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos XIOMAIRA RAMONA CARRUYO BRACHO y LEONEL ALEJANDRO BARRIOS PEREZ, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil trece (2013) ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó asentado en acta inserta bajo el número 243.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (03:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT




EXP: 3.092-15
MPFR/dc