REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
Expediente: 3.156 -16
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana LIANA FLORES DURANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.582.070, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados GERTRUDIS ROMERO y HERNÁN INCIARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 175.701 y 200.996, respectivamente; solicitó la declaratoria de divorcio fundamentando su petición en el artículo 185A del Código Civil; alegando que contrajo matrimonio civil el día doce (12) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia, con el ciudadano REINALDO RAMÓN FLORIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-10.188.562, y que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 05 de marzo de 1991 y hasta la fecha no la han reanudado.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del ciudadano REINALDO RAMÓN FLORIDO, en su condición de cónyuge de la ciudadana LIANA FLORES DURANGO; y la citación del Fiscal de Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la referida solicitud de divorcio, constando dicha citación en actas desde el día quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Asimismo, en el auto de admisión se insto a la ciudadana LIANA FLORES DURANGO, a consignar gaceta de naturalización y sus datos filiatorios expedido por el Saime.
En fecha 29/03/2017 el ciudadano REINALDO RAMÓN FLORIDO, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con que sea declarado con lugar el divorcio solicitado por la ciudadana LIANA FLORES DURANGO.
El Tribunal en fecha 04/04/2017, insto nuevamente a la ciudadana LIANA FLORES DURANGO, a consignar gaceta de naturalización y sus datos filiatorios expedido por el Saime, por cuanto de actas se desprende que en el presente expediente no se había dado cumplimiento al requerimiento de este Tribunal de fecha 01 de febrero de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que fueron acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha doce (12) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante la Prefectura del antiguo Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia, asentada bajo el número nueve (09).-
- Hoja contentiva Datos filiatorios emanados por el SAIME, correspondientes a la ciudadana LIANA FLORES DURANGO, emitida de fecha 16 de mayo de 2016
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios a los fines de la comprobación del vínculo matrimonial alegado, y la obtención de la nacionalidad venezolana por parte de la ciudadana LIANA FLORES DURANGO.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de la ciudadana LIANA FLORES DURANGO, referida a que se encuentra separada de hecho de su esposo REINALDO RAMÓN FLORIDO desde hace más de cinco (5) años; así como lo expuesto por éste, dado que manifestó estar de acuerdo con que sea declarado el divorcio. Estos argumentos llevan a considerar la aceptación por parte del ciudadano REINALDO RAMÓN FLORIDO de los hechos alegados por la solicitante, y de la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a la unión matrimonial, siendo cónsonas las circunstancias fácticas del caso de autos con las previsiones del articulo 185A del Código Civil.
Por otra parte se constata, que la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LIANA FLORES DURANGO y REINALDO RAMÓN FLORIDO.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio conforme al artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los cónyuges han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años, y en tal sentido, en el caso de autos se hace innecesaria la apertura de la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana LIANA FLORES DURANGO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano REINALDO RAMÓN FLORIDO, por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1989, el cual quedó asentado en el acta número nueve (09).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
MPFR/cmr
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