REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas NEVIS YOLANDA PIRELA DE GUERERE y ANDREINA BEATRIZ GUERERE PIRELA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.613.641 y V-18.286.550, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ANSELMO QUIROZ MAUREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.871; mediante la cual solicitan se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que las acrediten, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto PASCUAL RAMÓN GUERERE PEREIRA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.802.769, fallecido el día veintitrés (23) de febrero del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 56, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre PASCUAL RAMÓN GUERERE PEREIRA y NEVIS YOLANDA PIRELA, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 181 de fecha cinco (05) de marzo de 1983. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ GUERERE PIRELA. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada en fecha 04 de mayo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanas MERY DEL CARMEN SALAS DE GUERERE y MARÍA LUISA BECERRA DE JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.755.294 y V-5.592.037, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NEVIS YOLANDA PIRELA DE GUERERE, que la prenombrada vivió por más de veinte años con el extinto PASCUAL RAMÓN GUERERE PEREIRA y que NEVIS YOLANDA PIRELA DE GUERERE y PASCUAL RAMÓN GUERERE PEREIRA, procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANDREINA BEATRIZ GUERERE PIRELA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PASCUAL RAMÓN GUERERE PEREIRA a las ciudadanas NEVIS YOLANDA PIRELA DE GUERERE, (esposa), y ANDREINA BEATRIZ GUERERE PIRELA (hija) ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.613.641 y V-18.286.550, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 046-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO.
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