Exp. Nº 3928
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2017
207° y 158º
Recibido como fuera la presente causa proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consecuencia del pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declarara Sin Lugar la Inhibición formulada por el Abogado Iván Pérez Padilla, Juez Provisorio de este Tribunal para el año 2016, y, cumplida como se encuentran la notificación de las partes intervinientes en el proceso, respecto al abocamiento efectuado por la Jueza Provisoria designada, abogada Claudia Acevedo, pasa de seguidas este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a emitir el siguiente pronunciamiento:
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó la reposición de la causa al estado de sustanciar el punto previo opuesto por la parte demandada, de conformidad con las prerrogativas contenidas en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, en específico del escrito de contestación de demanda presentado por el profesional del derecho Alberto Salas Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.326, apoderado judicial de la ciudadana Maria Idelma Daboin, titular de la cédula de identidad N° 2.768.954, cursante a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y uno (51) de la pieza principal N° 3, advierte este juzgado de cognición que, la defensa referida a la inepta acumulación de pretensiones señalada por el apoderado demandado, se presentó para ser analizado como punto previo al fondo del asunto controvertido, esto es al momento de dictar este Tribunal el fallo definitivo, tal y como se desprende al manifestar lo que a continuación parcialmente se transcribe: “…Finalmente solicito que el presente escrito se tenga como contestación de la demanda y la oposición de la Cuestión de Fondo, relativa a la Inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, la cual solicito sea declarada con lugar como punto previo, y en el supuesto negado de que sea contraria la decisión, que sea la presente demanda declarada Sin Lugar en su definitiva…”
En consecuencia, siendo que el alegato defensivo presentado por el apoderado demandado no fue anunciado como cuestión previa, disiente esta Juzgadora de la reposición ordenada y consecuente análisis de la inepta acumulación bajo los supuestos contenido en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tanto, dicha alegación será debidamente analizada por este Tribunal como punto previo al momento de dictar el fallo definitivo, tal y como lo hubiera requerido el apoderado demandado en su escrito de contestación de la demanda.- Así se establece.
De igual manera, declarado por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día quince (15) de julio de 2016, esto es la oportunidad para la contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal en resguardo de la garantía constitucional a un debido proceso y dentro de éste a la defensa, garantía que a su vez se erige como un derecho que es inviolable en cualquier estado de la causa, en observancia de los trámites esenciales del procedimiento, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el operador de justicia en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa el debido proceso a fin de garantizar el equilibrio procesal otorgando seguridad jurídica a las partes intervinientes con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena en actuación por separado proceder a fijar los puntos controvertidos todo según lo establecido en artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;
LA SECRETARIA;
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dicto la anterior resolución bajo el N° 35
La Secretaria
Abg. Vanessa Alves Silva
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