REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol- Nº 3478
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, suscrita por el solicitante, ciudadano EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por el profesional del derecho EUGENIA BRICEÑO DÍAZ , ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, misma que decretara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y AYMET ÁVILA GONZÁLEZ, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.937.188 y la segunda de nacionalidad Cubana, mayor de edad y tenedora del pasaporte signado con el Nº H345362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y el Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 146 de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012) - Ofíciese .
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 31 y se libraron oficios Nos. 0230-2017 y 0231-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,
Abog. Vanessa Alves Silva.