REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOL. Nº 3804
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2017
207° y 158°
Vista la anterior diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el ciudadano YIMY SANDREA VILLABISENCIO, debidamente asistido por la profesional del derecho AIDA BAPTISTA, ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 185-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YIMY SANDREA VILLABISENCIO Y FLOR MARÍA HERNÁNDEZ TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.770.421 y 12.443.174, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 153 de fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el Nº 22 y se libraron oficios Nos. 0220-2017 y 0221-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
La Secretaria,