REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Mayo de 2017
207° y 158°
Visto el escrito presentado por la solicitante, ciudadana MAIGUALIDA ROMERO DIAZ, identificada en actas, asistida por el profesional del derecho ENDERSON OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.114, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 185-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA DURAN y MAIGUALIDA ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.081.374 y 14.473.889, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 08 de fecha diecinueve (19) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), conjuntamente a dos (02) copias adicionales requeridas por el solicitante - Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.01, y se libraron oficios Nos. 0194-2017 y 0195-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
La Secretaria

Abog. Vanessa Alves Silva