REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol-3821-2017
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio LEYDIS GARCES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.700, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLY ELIZABETH HERAZO NARVAEZ, plenamente identificada en actas y ambas de este domicilio, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha once (11) de mayo de 2017, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAIME ADOLFO RODRIGUEZ PIRELA y MARLY ELIZABETH HERAZO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nos. 15.053.303 y 15.013.042, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a al Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 314 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2009.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 19 y se libraron oficios Nos. 0216-2017 y 0217-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.

La Secretaria,

Abog. Vanessa Alves Silva.

LC*