SOL. Nº 3478
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y AYMET AVILA GONZALEZ, el primero de los prenombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.937.188 y la segunda de nacionalidad cubana, mayor de edad y tenedora del pasaporte signado con el Nº H345362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho EUGENIA BRICEÑO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.618, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015), dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y decretando la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Por diligencia de fecha Ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por la profesional del derecho ciudadana EUGENIA BRICEÑO DIAZ, todos antes identificados, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En la misma fecha este Juzgado por cuanto, se observo que la misma fue solicitada por uno de los cónyuges, ordeno notificar a la ciudadana AYMET AVILA GONZALEZ para que compareciera una vez que constara en actas dicha notificación, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, a fin de exponer lo que a bien tuviese en relación con la solicitud.
En fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de notificación, siendo notificada la ciudadana AYMET AVILA GONZALEZ en fecha Once (11) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), tal y como consta de la boleta de notificación firmada, cursante en el folio once (11) de la presente solicitud signado con el Nº 3478.
Por diligencia de fecha Veintiún (21) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, asistido por la profesional del derecho ciudadana EUGENIA BRICEÑO DIAZ, todos antes identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, puesto que la respectiva notificación de la ciudadana AYMET AVILA GONZALEZ se había efectuado y constaba en actas.
En fecha veintidós (22) de Marzo de Dos mil Diecisiete 2017, este Juzgado por cuanto, fue notificada la ciudadana AYMET AVILA GONZALEZ antes identificada, y ambos solicitantes estaban a derecho, el tribunal cumpliendo lo establecido en el articulo 131 de la Ley Adjetiva Civil ordenó notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha Cinco (05) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se libró boleta de notificación, siendo notificada la representante del Ministerio Público en fecha Veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), y agregada a las actas en fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017) tal y como consta de la boleta de notificación firmada, cursante en el folio quince (15) de la presente solicitud signado con el Nº 3478.
Ahora bien, trascurrido el lapso de diez (10) días establecido por el legislador y concedido a la representación del Ministerio Público a fin de manifestar su opinión en la presente solicitud, y, no constando oposición alguna sobre lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y AYMET AVILA GONZALEZ, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y AYMET AVILA GONZALEZ, el primero de los prenombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.937.188 y la segunda de nacionalidad cubana, mayor de edad y tenedora del pasaporte signado con el Nº H345362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y AYMET AVILA GONZALEZ, el primero de los prenombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.937.188 y la segunda de nacionalidad cubana, mayor de edad y tenedora del pasaporte signado con el Nº H345362, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Registrado Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas signada con el No. 146.
Según manifestación expresa de los cónyuges No procrearon hijos, y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 16.
La Secretaria,
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